Desde el despacho Pérez Matey & Asociados explican como a la hora de gestionar una herencia es fundamental conocer cuáles son los primeros pasos a seguir y las posibles situaciones que pueden surgir.
Cuando una persona fallece hay que comenzar con todos los trámites necesarios para proceder a regularizar la herencia del causante.
Se precisan de varios documentos necesarios para comenzar con todos los trámites, resultando bastante importante conocer cuáles son los primeros pasos que hay que dar para comenzar con la regularización.
El Despacho Pérez Matey & Asociados, Abogados Majadahonda, explica cuáles son los primeros pasos a seguir en el proceso de regularización de una herencia y las situaciones que pueden surgir.
En primer lugar, tras el fallecimiento de una persona, es importante tener en cuenta que hay un plazo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones y plusvalías.
Si se sospecha que no se podrá formalizar todos los trámites dentro de este plazo, es necesario solicitar una prórroga ante los organismos públicos pertinentes para evitar penalizaciones. Sin la realización de estos trámites previos no se podrá proceder al reparto de una herencia.
En segundo lugar, para regularizar una herencia, es necesario obtener ciertos documentos, que pueden solicitarse telemáticamente, los documentos solicitados son:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificado del seguro.
De ellos el más importante es el certificado de últimas voluntades porque en él se puede observar si el causante falleció con testamento o sin testamento.
Si falleció con testamento se puede pasar ya a la siguiente fase, formalizar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Si el causante no tenía testamento hay que hacer la declaración de herederos (acta notarial donde aportando toda la documentación necesaria y dos testigos, el Notario decretará quienes eran los herederos del causante, según ley). Estos trámites son parte de los servicios que ofrece un despacho de abogados.
En tercer lugar, una vez obtenidos los documentos necesarios, como el testamento o la declaración de herederos, se debe iniciar la elaboración del inventario de bienes, derechos y deudas del causante, así como su valor. Para ello, será necesario:
- Es necesario acudir a todas las entidades bancarias donde el causante tuviera activos o pasivos para obtener el extracto bancario que refleje la situación de todos los productos a la fecha de fallecimiento.
- Escrituras públicas de compraventa o cualquier otro título que acredite la titularidad de los bienes inmuebles a incluir en la herencia.
- Cualquier otra documentación que acredite la existencia de cualquier bien, derecho y obligación.
Una vez realizado el inventario de todos los bienes, derechos y deudas, así como su valor, se debe acudir a una notaría para formalizar la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, siempre que exista un acuerdo entre los herederos.
"Si el causante estaba casado en gananciales, también será necesario proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales en dicha escritura".
Si, por el contrario, no existiera acuerdo entre los herederos y la firma notarial se encontrará bloqueada por cualquier causa, será necesario acudir a un procedimiento judicial de división de herencia. En este caso, se nombrará a un contador partidor, quien elaborará un cuaderno particional con el reparto de los bienes.
Luego, se procederá a la adjudicación de estos bienes en la proporción establecida en el testamento o en la declaración de herederos.
Una vez adjudicada la herencia, ya sea de una forma u otra, se deberá proceder a la liquidación de los impuestos correspondientes, así como a las plusvalías y a la testamentaría con la entidad bancaria.
Esto permitirá el reparto de las cantidades de acuerdo con lo previsto y la inscripción de los bienes inmuebles en el registro de la propiedad.
En cuarto lugar, el despacho Pérez Matey & Asociados informa sobre los tres tercios en que se divide una herencia, siendo dicho dato de vital importancia si se quiere otorgar testamento:
- El primer tercio es la legítima, que es aquella parte de la herencia que está reservada para los herederos forzosos del testador.
- El segundo tercio es el de mejora, que es aquella parte de la herencia que se puede dejar a un descendiente o a varios para mejorarles en la herencia.
- El tercer tercio es el de libre disposición que el testador lo puede dejar a quien considere sin ninguna limitación.
Lo normal y más común en el caso de una familia con padres e hijos es que uno de los cónyuges legue al otro el usufructo vitalicio de todos sus bienes, dándole así el uso y disfrute de los mismos, nombrando a los hijos como herederos universales.
No obstante, cada persona puede disponer de sus bienes como considere oportuno, respetando, por supuesto, las disposiciones legales.
El despacho Pérez Matey & Asociados recomienda, en la medida de lo posible, alcanzar un acuerdo entre los herederos, ya que acudir a la vía judicial puede resultar caro y tedioso.
Por esta razón, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio, quien pueda informar sobre los derechos y los pasos a seguir, así como negociar e intermediar para encontrar la solución más beneficiosa.
En la mayoría de los casos de derecho sucesorio, las situaciones tienden a bloquearse debido a la carga emocional que conllevan.
Por ello, la intervención de un profesional capacitado puede facilitar el avance del proceso, desbloqueando la situación y logrando resolver las desavenencias existentes entre las partes.
Fuente Comunicae