La indemnización por paralización del transporte se encuentra prevista en el artículo 22 de la Ley 15/2009, del 11 de noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías, artículo que aún se encuentra vigente en la actualidad. Lo estipulado en este artículo dispone que el período máximo estimado para la carga y descarga de las mercancías se establece en dos horas, contadas a partir del momento en que el vehículo se pone a disposición o desde que éste llega a su destino. Este es un aspecto que debe acordarse previamente entre el cargador o porteador.
Estas dos horas estipuladas para las operaciones de carga y descarga no pueden superarse, en el caso de que este tiempo se exceda, tanto por motivos de avería del vehículo de transporte como por problemas que puedan producirse debido al cargador, el transportista podrá ejercer su derecho pidiendo una indemnización por el tiempo que dure el retraso, el cual puede durar horas y hasta días.
Cabe destacar que este tipo de indemnizaciones llevan sin modificarse en referencia a su cuantía desde hace 7 años.
A modo de resumen, podríamos decir que la indemnización por paralización del vehículo será reclamada por el cargador en el caso de que el plazo en el que se realiza la carga y descarga de la mercancía supere las dos horas. Plazo que empezará a contar a partir de que el vehículo llegue para proceder dichas operaciones de estiba y/o desestiba de la mercancía.
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