¿Que son los incoterms?
Los incoterms son un aspecto fundamental e imprescindible en el comercio internacional. Todos los agentes involucrados en cualquier relación comercial internacional tienen amplios conocimientos sobre ellos, su gestión y aplicación; y para ello es necesario estar atentos a sus posibles actualizaciones.
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Incoterms es el acrónimo de “Términos de Comercio Internacional”, un concepto que agrupa 11 reglas internacionales creadas, gestionadas y regidas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) Las primeras datan de 1936 y han ido experimentando cambios y actualizaciones; la última prevista para 2020, actualización que dejará obsoletos los Incoterms 2010.
El principal objetivo de los Incoterms es que haya un completo entendimiento entre las diferentes partes involucradas en una acción de comercio internacional. Es habitual en este tipo de comercio que el comprador y el vendedor no hablen el mismo idioma o que no pertenezcan a mismo sector industrial; un posible malentendido podría suponer grandes pérdidas económicas y/o de tiempo. Los incoterms quedan reflejados en las facturas ya que el 95% de la compra-ventas internacionales es el documento que ejerce la función de “contrato”.
Actualmente, la ICC estudia y determina las actualizaciones que van a experimentar os Incoterms en 2020,por lo que no hay una confirmación oficial. Aún así podemos prever, basándonos en declaraciones del “drafting group” y fuentes online fiables, algunos de los cambios.
El “drafting group” (Comité de redacción de los Incoterms), incluye a representantes de China y Australia . Recibe recomendaciones de empresas, cámaras de comercio, asociaciones…pertenecientes a la ICC para la elaboración de las nuevas Incoterms.
Se crearan nuevos Incoterms, algunos desaparecerán. Nacerá un nuevo Incoterm: CNI (Cost and Insurance) Este Incoterm cubre agunos vacios reglamentarios entre el FCA y los Incoterms CFR y CIF. Al tratarse de un Incoterm “C”, la responsabilidad de la mercancía pasa a ser del comprador en el puerto de salida. La novedad es que el CNI determinará que el exportador pueda hacerse cargo del seguro de transporte marítimo y también del despacho de aduanas de exportación.
Tres Incoterms desaparecerán en la actualización que entrará en vigor el 1 de enero de 2020:
- FAS o Free Alongside Ship,es uno de los Incoterms que será eliminado en la actualización de 2020. Su uso es muy reducido, ya que no aporta grandes diferencias con el FCA. *** El FAS se usa de forma puntual en el comercio internacional de commodities (bienes básicos), pero la ICC ya está estudiando la posibilidad de crear un Incoterm especifico para ese tipo de mercancía.
- DDP o Delivered Duty Paid, desaparecerá porque dentro de sus características existen contradicciones con el actual código aduanero.
- EXW o Ex Works será eliminado por la misma causa que el DDP.
En resumen los incoterms son:
Los incoterms (international commercial terms, "términos internacionales de comercio") consiste en fijar los criterios entre la parte compradora y vendedora sobre la distribución de los gastos y riesgos en una compraventa internacional. Los icoterms son de uso voluntario en ningún momento son un esquema jurídico obligatorio. todo formalizado en un contrato de compraventa internacional. Los Incoterms se emplean solo en las compraventas internacionales de mercancías, no se usan en cambio en compraventas de servicios debido a que los servicios son inmateriales. Como definimos anteriormente los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, en definitiva, la principal ventaja de utilizar un incoterm radica en simplificar a través de 11 títulos regulados un conjunto de situaciones que asumen cumplir las partes contratantes. Debido a este estándar, el comprador y el vendedor conocen perfectamente las reglas del juego.
Aspectos que regulan los incoterms
Sabiendo esto entendemos que los Incoterms se encargan de regular los aspectos del contrato de compraventa internacional los cuales son los siguientes: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
La entrega de las mercancías: la entrega puede ser directa (se entrega al comprador) o indirecta (cuando se entrega a un intermediario) por lo que es la principal obligación de la parte vendedora. La entrega de la mercancía puede ser directa, en este caso el incoterm debe de definir que la carga se entregue a la parte compradora, por lo tanto, los términos que se deben e utilizar son “E” y los términos “D”; o entrega indirecta, esto sucede cuando la carga se entrega a un agente intermediario de la parte compradora, por ejemplo, un transportista o un transitario, para esto se utilizarían los términos “F” y los términos “C”.
Resumiendo:
Cuando la entrega es directa corresponde a los términos "E" y "D"
Cuando la entrega es indirecta corresponde a los términos "F" y "C"
La transmisión de los riesgos: Es otro aspecto fundamental de los incoterms es importante no confundirlo con la transmisión de la propiedad. Se basa en que los riesgos y en la mayoría de los casos también en los gastos se transmiten en un punto geográfico y en el momento en el que se define el contrato. El lugar donde se transmiten los riesgos y momento definen el tipo de contrato y el incoterm fijado. El punto puede ser la empresa, la borda del barco, el muelle, mientras que el momento cronológico está fijado por el plazo de entrega de la mercancía. La intercalación de ambas exigencias se crea automáticamente la cesión de los riesgos y de los gastos.
La distribución de los gastos: Lo usual es que la parte vendedora sufra con los gastos rigurosamente justos para ubicar la carga en circunstancias de entrega y que la parte compradora page los demás gastos. Coexisten cuatro trámites, los términos “C”, donde la parte vendedora contrae con el pago de los costes del transporte hasta el destino, aunque de la transmisión de los riesgos sea en origen esto es porque los hábitos tradicionales del transporte marítimo que consienten la compraventa de las mercancías mientras el barco está embarcando, ya que la mercancia cambia de dueño con la trasferencia del conocimiento de embarque.
Los trámites de documentos aduaneros: normalmente la exportación es responsabilidad del vendedor, solo hay un Incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica). Entonces por regla general la exportación es responsabilidad de la parte vendedora sólo hay un incoterm sin despacho aduanero de exportación, aquí es donde la parte compradora es la responsable de la exportación y norrmalmentte contratará los servicios de un agente de aduanas o bien un transitario en el país de expedición de la carga, de forma que resuelva la exportación de la mercancía. Los incoterms que quedan son con despacho lo que implica que la exportación es responsabilidad de la parte vendedora.
Incoterms y sus límites
A pesar de que su función ayuda a simplificar, algunas veces, el uso de los Incoterms se torna difícil e independientemente de si ya se sabe cómo exportar o no, pueden surgir problemas derivados de:
La compresión de su alcance: sobre todo, cuando son utilizados por personas poco experimentadas en el comercio internacional
El mal uso de los mismos: habitualmente provocado por el desconocimiento de la terminología
Circunstancias inesperadas: en algunas ocasiones o por alguna de las partes, especialmente cuando la previsión no es fácil.
El desconocimiento del funcionamiento de los puertos marítimos, sus normas y procedimientos.
Las características de los contratos de transporte y de seguro.
Los diferentes grupos de Incoterms son los siguientes:
GRUPO C de Incoterms
Entrega indirecta, con pago del transporte principal.
Incoterm CFR (Cost and Freight): “coste y flete”.
El vendedor con lleva todos los costes incluido los costes de transporte hasta que la carga llegue a su destino, pero el riesgo lo asume el comprador de la mercancía una vez esta cargada en el barco.
Incoterm CIF (Cost, Insurance and Freight): “coste, seguro y flete”.
El vendedor con lleva todos los costes (transporte y seguro incluido) hasta que la mercancía se encuentre en el puerto de destino.
Incoterm CPT (Carriage Paid To): “transporte pagado hasta”.
Van todos los costes y el transporte por parte del vendedor hasta que la carga llegue al punto acordado. En cambio el riesgo se transfiere al comprador cuando la carga se entrega al transportista.
Incoterm CIP (Carriage and Insurance Paid To): “transporte y seguro pagados hasta”
El vendedor asume todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta destino.
GRUPO D de Incoterms
Entrega directa en llegada.
Incoterm DAT (Delivered At Terminal): “entrega en terminal”.
Es el sustituto del incoterm DEQ. El vendedor con lleva todo los gastos y riesgos hasta que la carga sea entregada en la terminal.
Incoterm DAP (Delivered At Place): “entrega en lugar”.
fue incluido en 2011, en este caso sustituyendo a los Incoterms DAF, DDU y DES. El vendedor corre con la totalidad de los costes y riesgos hasta que la mercancía sea entregada a la parte compradora. El cambio el vendedor no asume los gastos de la impoortación de la carga, estos los asume el comprador.
Incoterm DDP (Delivered Duty Paid): “entrega con derechos pagados”.
el comprador no tiene que realizar ningún tramite, es el vendedor el se hace cargo de todos los costes (incluida la aduana de importación) hasta que la carga se entrega en destino.
GRUPO E de Incoterms
Entrega directa a la salida.
Incoterm EXW (Ex-Works): “en fábrica” o lugar convenido.
El vendedor entrega la mercancía al comprador en sus propias instalaciones de forma que el comprador se tiene que hacer cargo de todos los gastos desde ese preciso momento. El incoterm EXW se puede aplicar para cualquier medio de transporte o combinación de los mismos.
GRUPO F de Incoterms
Entrega indirecta, sin pago de transporte principal.
Incoterm FCA (Free Carrier): “franco transportista” o lugar convenido.
Para este incoterm el vendedor tiene que entregar la carga en un punto ubicado en el país de origen que se haya acordado previamente con el comprador por ejemplo unas instalaciones de un transitario. también, sufre con los gastos hasta que la carga se encuentre en el lugar acordado.
Incoterm FAS (Free Alongside Ship): “franco al costado del buque”.
La entrega de la carga la realiza el vendedor en un muelle de embarque acordado, Justo al lado del barco. Normalmente este incoterm se utiliza parra cargas a granel. Las obligaciones del vendedor acaban cuando se deposita la carga.
Incoterm FOB (Free On Board): “franco a bordo”.
el vendedor se encarga de entregar la carga en la propia embarcación, y el comprador se encarga de elegir y reservar el transportista. Este incoterm FOB, se utiliza solo para transporte en barco.
Uno de los Incoterms más usados por su versatilidad, el FCA, podría desdoblarse en dos más.
- DDP se desdoblaría en DTP y DPP.
El DTP o Delivered at Terminal Paid se establece cuando la mercancía es entregada en una terminal dentro del país del comprador, y el vendedor asume el pago de los derechos aduaneros. Mientras que en el DPP o Delivered at Place Paid la mercancía no es entregada en una terminal, sino por ejemplo, en el domicilio privado del comprador.
- FCA se desdoblaría para crear uno específico para el transporte de mercancía marítimo y otro para el terrestre. El objetivo principal de la nueva actualización de los Incoterms en 2020 es hacerlos mucho más prácticos y simples >/p>
tabla de incoterms
Los Incoterms más utilizados en el transporte marítimo son los siguientes:
FAS (Free Alongside Ship). “franco al costado del buque, puerto de carga convenido”, es el vendedor el que tiene la obligación de poner la mercancía junto al buque en el puerto, es el vendedor el que tiene que encargarse de los trámites de exportación. En cambio, es el comprador incurre en los riesgos de viaje, costos de carga y flete.
FOB (Free on Board). “Libre a bordo, puerto de carga convenido”, es el vendedor el que carga las mercancías en el buque en cambio los riesgos y costos después de la carga están a cargo del Comprador.
FCA (Free Carrier). “Franco Transportista” el vendedor entrega la mercancía previamente despachada de exportación al transportista designado por el comprador en lugar convenido., si la entrega se lleva a cabo en las instalaciones del vendedor, es éste quien asume el coste de la carga en el medio de transporte, mientras que, si se realiza en otro lugar, el vendedor no es responsable.
CFR (Cost and Freight). “Coste y flete”, puerto de destino designado: El vendedor asume los costos y la carga hasta el puerto de destino. El riesgo se transfiere al comprador cuando las mercancías se han cargado en el buque.
CIF (Cost Insurance Freight). Costo, seguro y flete (puerto de destino designado) El vendedor paga un seguro y el flete para realizar la entrega de los bienes en el lugar indicado.
Cambios en la versión de los Incoterms 2010
se han introducido en 2010 nuevos cambios frente a la versión de los incoterms del año 2000. Las modificaciones que se han realizado persiguen como objetivo la adaptación a los nuevos usos de la logística internacional junto con los nuevos procedimientos de seguridad que se han aplicado en las diferentes fronteras. Los cambios son los siguientes:
Mercadería en contenedores sólo con Incoterms adecuados: si la mercadería se traslada en contenedor, las pautas Incoterms 2010 dictan que no deben usarse términos marítimos, aunque la transmisión se efectúe en un puerto. El motivo para no emplear los Incoterms marítimos con el transporte en contenedor es porque los contenedores se confieren en las terminales de los puertos y no cargados a bordo del buque. Por lo que no debe de usarse FOB, CFR o CIF, sino FCA, CPT y CIP.
Cesión del riesgo "a bordo del buque" en los Incoterms FOB, CFR y CIF: en los Incoterms 2010 cuando se utilizan los incoterms FOB, CFR y CIF la cesión del riesgo se ocasiona cuando la mercancía se "pone a bordo del buque" en el puerto de embarque, een cambio en los Incoterms 2000 el riesgo se transfiere cuando la carga "sobrepasa la borda del buque".
En la versión de los incoterms del año 2010 hace referencia al uso de los mismos para el comercio nacional. Este nuevo enfoque se produce porque hay zonas de integración económica que pueden considerarse como territorio nacional al no haber aduanas de por medio.
En los Incoterms 2010 se implanta la imposición del vendedor de facilitar ayuda al comprador para que consiga toda la información referente a la seguridad de las mercancías. Por lo que, se implanta que cualquier coste procedente de la ejecución de dicha información será por el comprador.
En la clasificación de 2010, los incoterms se clasifican dependiendo del tipo de entrega y las responsabilidades adquiridas tanto por el comprador como por el vendedor:
Grupo E (entrega directa a la salida): El vendedor tiene la mercancía al comprador en sus propias instalaciones.
Términos incluidos: EXW
Grupo F (entrega indirecta sin pago del transporte principal): El vendedor debe entregar la mercancía a un transportista elegido y pagado previamente por la parte compradora.
Términos incluidos: FCA, FAS, FOB.
Grupo C (Entrega indirecta con tu pago del transporte principal): El vendedor se encarga de contratar el medio de transporte, pero no se responsabiliza en ningún momento de cualquier pérdida o deterioro de la mercancía durante el tránsito, tampoco de los posibles costes adicionales creados después de la salida de ésta.
Términos incluidos: CFR, CIF, CPT, CIP
Grupo D (Entrega directa en el punto de llegada):En este tipo de entrega, el vendedor asume tanto los gastos como los riesgos que implique el transporte de la mercancía hasta el país de destino, los cuales se traspasan al comprador en el punto acordado.
Términos incluidos: DAT, DAP, DDP
Los Incoterms y consejos para usarlos de forma adecuada
Acordar el Incoterm específico con la otra parte antes de hacer el envío
Comprobar que el término usado es apto para el modo de transporte elegido
Confirmar que ambas partes comprenden las responsabilidades que se indican en el contrato de venta
Indicar correctamente el Incoterm acordado en la factura comercial del envío
Comprobar periódicamente los Incoterms utilizados y, si es necesario, revisarlos
ERRORES EN EL USO DE INCOTERMS
1- Utilización de incoterms que no existen: Fuera de estos once incoterms: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP; no hay más, y no será reconocidos otros supuestos incoterms.
El uso de incoterms inventados es bastante común. Expresiones como EXW Docks, C+F, etc.
Parecen provenir de un incoterm de los once, al cual, se le varía alguna estipulación, derecho y responsabilidad con la eliminación, sustitución o incorporación de algo más.
Esto no es intencionado, solo se debe al desconocimiento de los once inconterms oficiales y vigentes- Los incoterms se deben cumplir como parte del contrato mercantil acordado entre dos partes.
2- Uso de incoterms para contratos de compra venta nacionales: Los incoterms están hechos para compra ventas internacionales. Deben utilizarse en contratos de compra venta en los que las mercancías tienen como origen y destino países diferentes.
Los Incoterms que empiezan por E y por F, la entrega de las mercancías se produce en el país de origen, es decir, el vendedor no asumirá ningún gasto tras la salida de las mercancías del país de origen. los Incoterms que comienzan por las letras C y D es el país de destino donde se produce la entrega de la mercancía.
3- Nominar de forma incompleta el Incoterms elegido: Después de las tres letras debe seguir un lugar de entrega, sino no tiene ningún significado.
Lo mejor es indicar la dirección completa de entrega a continuación de las tres letras del Incoterms, tal cual, ya sea un punto kilométrico de una carretera, un número de una calle, o un código postal. Así quedará determinado de manera inequívoca justo en qué lugar se entregará la mercancía.
4- Usar Incoterms no previstos para el modo de transporte elegido: La gran mayoría de los envíos necesitan la combinación de dos o más modos de transporte, siendo el terrestre por carretera el que usa como auxiliar al ferroviario, aéreo y marítimo casi siempre.
Los Incoterms CFR y CIF son el claro ejemplo. Están pensados para uso en transacciones en las que todo el transporte discurre por mar o por vías navegables interiores. Es decir, quedaría reservado su uso a mercancías producidas en las terminales portuarias o aquellas que viajan hasta estas por conducciones o tuberías, caso de graneles sólidos, líquidos y gases. La alternativa a CFR y CIF es el uso del CPT y CIP respectivamente.
5- No valorar los riesgos para nuestra empresa en cada incoterms: Todos los Incoterms llevan consigo ventajas y desventajas para compradores y vendedores, pero los sobresaltos serán mucho menores al igual que sus posibles consecuencias si se intenta minimizar los riesgos para nuestra empresa y conociendo a los que finalmente estamos expuestos.
Hay que poner los Incoterms siempre en manos responsables para minimizar los riesgos de un uso indebido o incompleto