CONTRATO DE FLETAMENTO

CONTRATO DE FLETAMENTO

CONTRATO DE FLETAMENTO

Camiones

Existen dos formas de realizar un transporte marítimo, y estas se diferencian entre sí en función del tipo de contrato que se realiza. Podemos encontrar contratos por conocimiento de embarque y por fletamento. El contrato por conocimiento de embarque se caracteriza por que cada carga ocupa una parte de la capacidad del buque consistiendo normalmente en mercancía general, que necesita medios rápidos y de líneas regulares para ser enviados a su destino, directamente o mediante transbordo. El documento que recoge el contrato de transporte internacional de mercancías por mar es el conocimiento de embarque, comúnmente denominado Bill of Landing. El contenido de este documento recoge los datos del porteador, del cargador, del destinatario y de los despachantes, así como la descripción de las mercancías, los puertos de carga y descarga, la fecha de entrega de las mercancías y el lugar de emisión del documento. Las funciones de este documento son varias. Por un lado, es la prueba de que el cargador ha entregado las mercancías. Por otro, es un documento negociable por las mercaderías descritas en el mismo, siendo título de propiedad de dichas mercancías, y por tanto otorga el derecho a la entrega de las mismas. Los emiten y firman los consignatarios de los buques como agentes de las navieras o armadores que representan, y puede emitirse en formato electrónico si se acepta.



Es el sistema de transporte marítimo más apropiado para mercancías a granel líquido, a granel sólido y productos industriales en gran volumen. Y destacan tres contratos principales con sus particularidades: FLETAMENTO A CASCO DESNUDO (BAREBOAT CHARTER) Es un contrato de arrendamiento por un plazo determinado en el que el arrendatario tiene el control pleno del buque, incluido el derecho a designar capitán y tripulación. Utilizado siempre que se desea explotar un buque. El arrendador o propietario del buque tiene como único derecho recibir un pago regular en concepto de alquiler. No tiene responsabilidad alguna sobre las mercancía o transacciones del buque durante el plazo del contrato. El modelo Barecon /89, recoge como obligaciones del arrendatario un uso diligente del buque y su devolución en el plazo acordado y en buen estado. El arrendatario correrá con las reclamaciones derivadas de la explotación del buque y no podrá subarrendar sin el permiso expreso del arrendador. FLETAMENTO POR VIAJE (VOYAGE CHARTER) El fletante pone a disposición del fletador el espacio de carga del buque durante un viaje concreto. El armador se compromete a transportar esas mercancías y mantiene la responsabilidad de la gestión del buque. El fletador puede entregar su propia carga o subcontratar ese espacio a terceros. Este fletamento es muy usado para el transporte de mercancía a granel. Figura el conocimiento de embarque (Bill of Lading), un recibo que acredita la colocación de la carga, con todas sus características por escrito, como nombre y matrícula del buque, origen y destino, clase de mercancía y valor del flete. Las condiciones de estos contratos a veces están negociadas con la intermediación de corredores de fletes. Entre las obligaciones del fletante, esta tener un buque adecuado para la carga a transportar, la elección de la ruta más apropiada y la garantía de entrega de la carga al término del viaje. El fletador se compromete a cargar solo lo acordado. FLETAMENTO POR TIEMPO (TIME CHARTER) Este fletamento es interesante para importadores y exportadores que necesitan un transporte rápido. El fletante pone a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado. El fletante retiene la gestión náutica del buque, pero la gestión comercial corre a cargo del fletador. Entre las obligaciones del fletante, como novedad tenemos que el fletante asegure que su capitán y tripulación cumplan las órdenes comerciales del fletador. El buque debe realizar los viajes que el fletador requiera y responder por incumplimiento de los plazos o de daños en la carga bajo su responsabilidad. El fletador tiene que sumir los gastos de explotación comercial y devolver el buque según las condiciones pactadas y responder de posibles daños producidos por una carga inadecuada. El fletamento es una figura compleja de pequeños acuerdos entre fletante y fletador. El arrendamiento o chárter de una embarcación de recreo es un contrato mediante el que se cede el uso de una embarcación por un espacio de tiempo a cambio de un precio. Hay dos tipos de arrendamiento o chárter: - Con patrón: En este caso se contrata junto con la embarcación los servicios de un patrón, así como la tripulación adicional necesaria, para que la gobierne durante el plazo que va a estar arrendada - - Sin patrón: Uno de los pasajeros deberá tener titulación suficiente para el gobierno de la embarcación.



 

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