¿Qué es la carta de porte? La carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte. Hace constar todas o una parte de las condiciones de realización de un transporte contratado. Cuando el envío se distribuya en varios vehículos, el porteador o el cargador tiene opción de pedir una carta de porte por cada uno. Data de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada. También, en algunos casos, es exigible por parte de la Autoridad si se precisa hacer una comprobación. La carta de porte no es un documento obligatorio. La ausencia o irregularidad de la misma no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato. Es por ello un recibo de la mercancía por parte del transportista, pero tiene más funciones prácticas en el comercio, que varían en función del medio de transporte y la mercancía. ¿Para qué sirve la carga de porte? La carta de porte es un documento que se firma varias veces y tiene muchas funciones importantes que hay que conocer. Viene de distintas formas y cada una sirve a varios, no necesariamente todas de las siguientes funciones: 1) Recibo de las mercancías, que evidencia la carga, despacho o entrega a disposición y que indica el estado general de los bienes recibidos. 2) Prueba del contrato de transporte entre el cargador y el porteador. 3) Factura de la compañía de trasporte en concepto del importe correspondiente al servicio ofrecido. 4) Un documento negociable que puede intercambiarse por dinero, permitiendo que los bienes a que hace referencia se vendan durante el tránsito. 5) Documento del título que representa la propiedad de los bienes y que se da a conocer por la naviera contra la presentación del documento original firmado. ¿Qué incluye la carta de porte? Como regla general, la carta de porte debe incluir lo siguiente: - Lugar y fecha de emisión. - Nombre y dirección del cargador y del expedidor. - Nombre y dirección del porteador y del tercero que reciba el envío para su transporte. - Lugar y fecha de la recepción del envío por el porteador. - Lugar y fecha prevista de entrega del envío en destino. - Nombre y dirección del destinatario, así como, en ocasiones, un domicilio donde éste pueda recibir notificaciones. - Naturaleza de las mercancías que integran el envío, el número de bultos y sus signos y señales de identificación. - Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas, cuando así corresponda. - Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera. - Clase de embalaje utilizado para acondicionar el envío. - Precio convenido del transporte, importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte. - Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario. - Declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega - Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con las mercancías que integran el envío. Si alguna de las menciones no está incluida en la carta de porte, esta no será inválida. También, podrá contener cualquier otra mención que sea acordada por las partes. Además, la carta de porte podrá tener cualquier otro acuerdo convenido entre las partes del contrato, como: - La referencia exclusiva de prohibición de transbordo - Los gastos en manos del remitente - La suma del reembolso a admitir en la entrega de la mercancía - El valor de la mercancía y el conjunto que representa el interés especial en la entrega - Indicaciones del emisor al transportista, referentes al seguro de las mercancías - La lista de documentos entregados al transportista - La carta de porte tiene que incluir cualquier otra mención exigida por la ley especial aplicable, por la naturaleza de la mercancía u otras razones. ¿Quién tiene que formalizar la carta de porte? - El transportista efectivo: la persona física o jurídica, a quien se le autoriza el servicio de transportar la mercancía. - El cargador contractual: persona, física o jurídica, que comunica con el transportista efectivo, ya sea cargador efectivo o transportista, un operador logístico, una agencia, almacenista, cualquiera que intermedie en la contratación del servicio. La carta de porte no es necesaria en transportes de mudanza, transportes de vehículos averiados o accidentados y servicios de transporte de paquetería o similares. Cómo gestionar la carta de porte La carta de porte debe emitirse en tres ejemplares originales, firmados por el cargador y porteador. También será válida la firma de la carta de porte de forma mecánica, mediante estampación de sello o cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante. El primer ejemplar de la carta de porte deberá ser entregado al cargador, el segundo transita con el envío y el tercero es poder del porteador. No es posible integrar en una misma carta de porte la información de todos los envíos en cumplimiento de un contrato, por eso hay que presentar una para cada uno de ellos. La información que recoge acerca de la mercancía transportada es: naturaleza, volumen y cantidad; el número de bultos en que se distribuye, las señales de identificación, el tipo de embalaje empleado, la referencia correspondiente a su carácter peligroso, si lo tuviera, conforme a la normativa ADR, las instrucciones necesarias para satisfacer los trámites administrativos u otras formalidades y la declaración de valor. Carta de porte electrónica La carta de porte electrónica consiste en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles. Contendrá las mismas menciones que la tradicional carta de porte. Por electrónica puede realizarse cualquier solicitud, declaración, instrucción, orden, reserva u otra comunicación relativa a la ejecución del contrato de transporte cuando las partes lo hayan acordado de esta manera. El procedimiento empleado para la elaboración de la carta de porte electrónica deberá garantizar la integridad de las indicaciones que contenga a partir del momento en que haya sido elaborada. Las partes interesadas en la ejecución del contrato de transporte cuyo contenido se pretenda documentar total o parcialmente en una carta de porte electrónica, deberán convenir las reglas a que se ajustará su funcionamiento en relación con: a) El método para elaborarla y remitirla. b) Las garantías respecto al mantenimiento de su integridad. c) La forma en que el titular de los derechos derivados de la carta podrá demostrar que lo es. d) La forma en que se podrá confirmar su efectiva entrega al destinatario. e) Los procedimientos que permitirán completar o modificar su contenido. f) El procedimiento mediante el que, en ocasiones, podrá sustituirse la carta de porte electrónica por otra elaborada por un medio distinto. Multas previstas en la LOTT en relación con la carta de porte INFRACCIONES GRAVES - La carencia, falta de datos esenciales en la documentación de control, o contable, o falta de datos primordiales cuyo cumplimiento es obligatorio. Son constitutivas de dicha infracción, la ocultación o no conservación de dicha documentación, así como falta de comunicación a la Administración o demora injustificada en dicha comunicación, incumpliendo lo que al efecto se determine reglamentariamente. El responsable es el transportista y se sanciona con una multa de 401 a 600 euros. - En el transporte de mercancías peligrosas, es infracción grave no depositar los datos que deben figurar en la carta de porte o hacerlo de forma incorrecta. Será responsable el cargador o expedidor. La sanción es de 801 a 1000 euros. INFRACCIONES MUY GRAVES Son infracciones muy graves en el transporte de mercancías peligrosas: - No llevar a bordo del vehículo una carta de porte que cubra todas las mercancías transportadas o llevarla sin consignar cuáles son éstas. El responsable es el transportista y la multa es de 4001 a 6000 euros. - Consignar inadecuadamente en la carta de porte las mercancías transportadas. El responsable es el expedidor o cargador y la sanción es de 4001 a 6000 euros. -